lunes, 13 de febrero de 2017

LA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO

En este texto García Amado hace una explicación sobre las diversas maneras de Interpretación Constitucional a través del tiempo. Igualmente, las clasifica de acuerdo al objeto de estudio y al modo de jerarquizar los métodos de interpretación. Existirían tres categorías así: 1) Lingüística: considera que las normas jurídicas se precisan teniendo en cuenta los textos, palabras y enunciados lingüísticos, es decir, su razón de ser se descifra de la sintáctica, semántica y pragmática de las letras en que están expresada; 2) Intencionalista: Las normas jurídicas se comprenden a través del sentido que quería darle el legislador al redactarlas. Por lo tanto, dichas normas no son meros textos sino que llevan insertas intenciones y finalidades.; 3) Axiólogico: Concibe las normas como un Sistema de Valores Objetivos, que engendra en sí mismo, la concepción de las normas como un deber ser. Posteriormente, García Amado defenderá su tesis sobre la Interpretación lingüística, considerandola como la más óptima de las tres.

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